Otros Bachilleratos

El Bachillerato viene establecido por la siguiente legislación:

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). [enlace]
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. [enlace]
  • Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. [enlace]
  • Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. [enlace

Requisitos de acceso:

  • Tener el Título de Graduado en ESO.
  • Tener el título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
  • Tener título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
  • Tener el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

Características:

  • Consta de dos cursos académicos.
  • Existen cinco Modalidades:
    1. Ciencias y Tecnología.
    2. Humanidades y Ciencias Sociales, con dos itinerarios distintos.
    3. Arte: Música y Artes Escénicas.
    4. Artes: Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
    5. General.
  • Se puede permanecer cursando Bachillerato un máximo de 4 años, consecutivos o no.
  • Se puede repetir cada curso una vez. Extraordinariamente se puede repetir un curso una vez más previo informe que lo aconseje.
  • La evaluación es continua.
  • Promoción: Máximo dos asignaturas pendientes. Deberán matricularse de las asignaturas pendientes.
  • La superación de las materias de 2º que sean continuidad de una asignatura de 1º estará condicionada a la superación de la de 1º (Ej.: para aprobar Matemáticas II tiene que haberse aprobado Matemáticas I).



















Estructura:

Para el curso 2022-2023, se aplicará en 1º de Bachillerato, y en el curso 2023-2024, se aplicará en 2º de Bachillerato.








CAMBIOS DE MODALIDAD

Según el artículo 21.5 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre:

Un alumno que haya cursado el primer curso en una determinada modalidad y desee cursar el segundo curso en una modalidad diferente, deberá completar un itinerario válido que contenga todas las materias específicas de modalidad que se requieren para obtener el título de Bachillerato por una modalidad concreta.

A efecto de promoción a segundo curso, si un alumno cumple los requisitos de promoción y se quiere cambiar de modalidad, las materias que tenga que realizar de primero como consecuencia del cambio de modalidad no computarán para la promoción.

EVALUACIÓN EN BACHILLERATO

Siguiendo el Real Decreto 2432022, de 5 de abril, del Ministerio de Educación; así como el Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, la evaluación de Bachillerato queda establecida de la siguiente forma: 

La evaluación será continua diferenciada.

Habrá tres sesiones de evaluación durante el curso, pudiendo ser la del tercer trimestre la evaluación final del curso.

El alumno podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que dictamine la Consejería de Educación de la Región de Murcia.

Promoción

  • Promocionarán a 2º de Bachillerato cuando los alumnos tengan superadas todas las materias o tengan evaluación negativa en dos materias. Deberán matricularse de las materias que tengan pendientes de 1º. La superación de las materias de 2º que sean continuación de las materias de 1º estarán condicionadas a la superación de las de 1º.
  • Los alumnos que, al finalizar 2º, tengan materias pendientes podrán volver a matricularse de estas sin necesidad de repetir el curso completo. Podrán hacer el curso completo si lo desean.
Titulación 

Para obtener el título de Bachillerato será necesario superar todas las materias de la etapa dentro de una Modalidad concreta. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir otorgar el título de Bachillerato a alumnos que tengan una materia pendiente, con las siguientes condiciones:

  • Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos de la etapa.
  • Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada.
  • Que el alumno se haya presentado a las pruebas y haya realizado las tareas necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
  • Que la media aritmética de todas las materias de la etapa sea superior a 5, considerando para su cálculo la nota de la materia no superada.
En la sesión de evaluación extraordinaria, el equipo docente del alumno tomará dicha decisión de forma colegiada por mayoría simple, previa deliberación, de la que se dejará constancia en el acta.

Para más información del Bachillerato:

Ministerio de Educación: [+]

Consejería de Educación:

Bachillerato: [+]
Bachillerato de Investigación: [+]

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