- Decreto 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Punto 6.
<<Con objeto de facilitar la adecuada integración en la dinámica escolar, los centros programarán un periodo de adaptación para los niños que se incorporen por primera vez a este ciclo, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación>>.
- Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se regulan, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la implantación, el desarrollo y la evaluación en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 7. Punto 5.
<<Los centros programarán un periodo de adaptación de los niños de tres años, dentro de su autonomía organizativa y pedagógica, de tal forma que facilite su integración positiva en la dinámica escolar siguiendo, al menos, los siguientes criterios: no podrá prolongarse más de dos semanas desde el inicio del periodo lectivo previsto en el calendario escolar, la adaptación de los alumnos debe ser progresiva y continuada a partir de su incorporación. Asimismo, durante dicho periodo la duración de la jornada escolar podrá flexibilizarse, previa información a las familias y compromiso por parte de las mismas. La planificación de este periodo se incluirá en el Proyecto educativo, en el apartado de organización general del centro>>.
- Resolución de 28 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se dictan instrucciones del comienzo del curso 2022-2023, para los centros docentes que imparten Educación Infantil y Primaria.
Punto I. 1.1. Primer Ciclo de Educación Infantil:
<< Las escuelas infantiles, dentro de su autonomía organizativa y pedagógica, programarán un periodo de adaptación, que siempre se desarrollará de modo gradual. Este proceso educativo representa un cambio significativo y trascendental para el niño, que probablemente por primera vez debe separarse de sus padres o cuidadores principales, con quienes comparte un vínculo afectivo esencial y constituyen sus figuras de apego.>>.
Punto I. 1.2. Primer curso Segundo Ciclo de Educación Infantil
<< Los centros docentes, dentro de su autonomía organizativa y pedagógica, programarán un periodo de adaptación para que el alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil lo haga de forma progresiva y continuada durante los primeros cinco días de actividad lectiva, sin perjuicio del derecho de las familias a que sus hijos se incorporen desde el primer día de comienzo de las mismas.>>.
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