Nuevo Real Decreto de Evaluación y Promoción: Primaria, ESO, Bachillerato y FP

By Juan Carlos López - 3:40:00

 


El pasado miércoles, 17 de noviembre de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. Esta norma es de aplicación en toda España.

En esta entrada les resumimos las cuestiones principales:


EDUCACIÓN PRIMARIA

El referente de la evaluación en Educación Primaria es el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de los procesos de aprendizaje. El centro podrá establecer medidas de refuerzo si el progreso no es el adecuado, o enriquecimiento con el alumno que lo requiera.

Promoción

  • Las decisiones sobre la promoción se adoptarán por el equipo docente de forma colegiada, y teniendo especial consideración el criterio del tutor/-a, al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo automática en el resto de cursos.
  • Si tras haber aplicado todas las medidas ordinarias para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente decide que permanezca en el mismo curso un año más deberá organizar un plan específico de refuerzo para alcanzar las competencias correspondientes.
  • Sólo se podrá repetir una vez en toda la etapa y como medida excepcional.
  • Los tutores de 2º y 4º de Primaria emitirán un informe al final el curso sobre las competencias del alumno, indicando si son necesarias medidas de refuerzo en el siguiente ciclo.
  • Al finalizar la etapa de Educación Primaria el tutor elaborará un informe sobre la evolución y el grado de adquisición de las competencias. En el caso de tratarse de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuar en la siguiente etapa.


EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

El referente de la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria es el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

La evaluación será continua, formativa e integradora. Cuando el progreso del alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, especialmente con alumnos con necesidades educativos especiales.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.


Promoción

  • Las decisiones sobre la promoción se tomarán de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos y competencias.
  • Los alumnos promocionarán cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se tienen expectativas favorables de recuperación.
  • Promocionarán quienes hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Quienes promocionen sin todas las materias superadas seguirán los planes de refuerzo del equipo docente, debiendo el alumno superar dichos planes.
  • La repetición de curso se considera una medida excepcional, que se tomará tras haber agotado todas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. Sólo se puede permanecer una vez en el mismo curso, y se puede repetir dos veces a los largo de toda la enseñanza obligatoria. La repetición conllevará la elaboración de un plan específico personalizado, en el que se recojan las adaptaciones curriculares necesarias para que supere sus dificultades.
  • De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es decir, hasta los 19 años.
  • Al finalizar 2º y 4º se realizará un Consejo Orientador, en el que se indiquen los logros y competencias alcanzados, con una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación.


Titulación

  • Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos que hayan alcanzado los objetivos y competencias de la etapa (no se especifica un número de materias suspensas). Las decisiones se tomarán de forma colegiada por los profesores del alumno.
  • En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


BACHILLERATO

La evaluación será continua y diferenciada.

El alumno podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que dictamine la administración educativa, es decir, la Consejería de Educación de la Región de Murcia.

Promoción

  • Promocionarán a 2º de Bachillerato cuando los alumnos tengan superadas todas las materias o tengan evaluación negativa en dos materias. Deberán matricularse de las materias que tengan pendientes de 1º. La superación de las materias de 2º que sean continuación de las materias de 1º estarán condicionadas a la superación de las de 1º.
  • Los alumnos que, al finalizar 2º, tengan materias pendientes podrán volver a matricularse de estas sin necesidad de repetir el curso completo.

Titulación

Para obtener el título de Bachillerato será necesario superar todas las materias de la etapa. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir otorgar el título de Bachillerato a alumnos que tengan una materia pendiente, con las siguientes condiciones:

  • Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos de la etapa.
  • Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada.
  • Que el alumno se haya presentado a las pruebas y haya realizado las tareas necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
  • Que la media aritmética de todas las materias de la etapa sea superior a 5, considerando para su cálculo la nota de la materia no superada.


FORMACIÓN PROFESIONAL

  • La evaluación se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.
  • La titulación del Ciclo Formativo requiere superar todos los módulos que lo componen.
  • Este Real Decreto no menciona ningún aspecto relacionado con la promoción, por lo que se entiende que continúan vigentes las condiciones actuales, las cuales puede consultar en este blog en el apartado de Grado Medio o Grado Superior, según necesite.


Una vez aprobada la legislación nacional, queda pendiente el desarrollo y aprobación de la legislación autonómica.


Más información:

Puede consultar el Real Decreto 984/2021 en el siguiente enlace: [+]



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