Nueva clasificación de las necesidades específicas de apoyo educativo
By Juan Carlos López - 1:11:00
Con motivo de la aplicación de la nueva Ley Educativa LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), para el curso próximo se introducen una serie de cambios que afectan a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE).
Hasta ahora, la normativa educativa (nacional y autonómica), establecía la siguiente clasificación de las necesidades específicas de apoyo educativo:
- Necesidades educativas especiales: entre las que se incluían los alumnos con discapacidad sensorial (audición, visión), discapacidad motora, discapacidad intelectual, trastornos generalizados del desarrollo, trastorno grave de conducta y trastorno de personalidad.
- Dificultades Específicas de Aprendizaje: lectura, escritura, cálculo, trastorno de aprendizaje no verbal (TANV).
- Inteligencia límite.
- Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
- Altas Capacidades Intelectuales.
- Trastornos del lenguaje: Trastornos Específicos del lenguaje (TEL), disfasia, disglosia, retraso severo del lenguaje.
- Incorporación tardía al sistema educativo que no presenten discapacidad.
- Alumnos de integración tardía al sistema educativo que no presenten discapacidad.
- Desfase curricular significativo.
- Alumnado con medidas judiciales de reforma y protección.
Nueva clasificación
Como hemos mencionado, la LOMLOE, en su modificación cuarenta y nueve tercera, referente al artículo 71 de la LOE, deja esta clasificación de la siguiente forma:
- Necesidades educativas especiales: discapacidad y trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.
- Retraso madurativo
- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación
- Trastorno de atención o aprendizaje.
- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.
- Situación de vulnerabilidad socioeducativa.
- Altas capacidades
- Incorporación tardía
- Condiciones personales o historia escolar.
Como se refleja en la imagen, el artículo 71.2., queda de la siguiente forma:
Respecto a las necesidades educativas especiales (ACNEE), la LOMLOE, en su modificación cuarenta y nueve quinta, modifica el artículo 73.1. de la LOE de la siguiente manera:
Habrá que esperar al desarrollo de la normativa educativa autonómica para conocer de forma más detallada cómo queda finalmente establecida la nueva nomenclatura a seguir y cómo influye en la atención educativa de los alumnos.
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