Nueva clasificación de las necesidades específicas de apoyo educativo

By Juan Carlos López - 1:11:00

 


Con motivo de la aplicación de la nueva Ley Educativa LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), para el curso próximo se introducen una serie de cambios que afectan a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE).

Hasta ahora, la normativa educativa (nacional y autonómica), establecía la siguiente clasificación de las necesidades específicas de apoyo educativo:

  • Necesidades educativas especiales: entre las que se incluían los alumnos con discapacidad sensorial (audición, visión), discapacidad motora, discapacidad intelectual, trastornos generalizados del desarrollo, trastorno grave de conducta y trastorno de personalidad. 
  • Dificultades Específicas de Aprendizaje: lectura, escritura, cálculo, trastorno de aprendizaje no verbal (TANV).
  • Inteligencia límite.
  • Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
  • Altas Capacidades Intelectuales.
  • Trastornos del lenguaje: Trastornos Específicos del lenguaje (TEL), disfasia, disglosia, retraso severo del lenguaje.
  • Incorporación tardía al sistema educativo que no presenten discapacidad.
  • Alumnos de integración tardía al sistema educativo que no presenten discapacidad.
  • Desfase curricular significativo.
  • Alumnado con medidas judiciales de reforma y protección.


Nueva clasificación

Como hemos mencionado, la LOMLOE, en su modificación cuarenta y nueve tercera, referente al artículo 71 de la LOE, deja esta clasificación de la siguiente forma:

  • Necesidades educativas especiales: discapacidad y trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.
  • Retraso madurativo
  • Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación
  • Trastorno de atención o aprendizaje.
  • Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.
  • Situación de vulnerabilidad socioeducativa.
  • Altas capacidades
  • Incorporación tardía
  • Condiciones personales o historia escolar.

Como se refleja en la imagen, el artículo 71.2., queda de la siguiente forma:



Respecto a las necesidades educativas especiales (ACNEE), la LOMLOE, en su modificación cuarenta y nueve quinta, modifica el artículo 73.1. de la LOE de la siguiente manera:



Habrá que esperar al desarrollo de la normativa educativa autonómica para conocer de forma más detallada cómo queda finalmente establecida la nueva nomenclatura a seguir y cómo influye en la atención educativa de los alumnos.


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