PMAR: Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento


Legislación:

  • Artículo 27, de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
  • Artículo 19, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
  • Artículos 6.1, y 27, del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Artículos 5 y 14 de la Orden de 5de mayo de 2016 por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Destinatarios:

  • Alumnos/-as que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
  • Aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que, una vez cursado el primer curso de la ESO no estén en condiciones de pasar a segundo. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero.
  • Aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que, una vez cursado el segundo curso de la ESO no estén en condiciones de pasar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo de tercero.
  • Aquellos alumnos que, habiendo cursado 3º ESO, no estén en condiciones de promocionar a 4ºESO, podrán incorporarse excepcionalmente a un PMAR para repetir 3º ESO. 
  • En todos los casos requerirá la evaluación académica y psicopedagógica correspondiente.
La dirección del centro autorizará, una vez oídos a los alumnos y a sus padres, la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista de la propuesta del equipo docente y de los informes mencionados anteriormente, siempre que cumplan los requisitos expuestos.

En cada uno de los grupos debe haber un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20 alumnos para que se pueda realizar.

Para que pueda dar el ámbito de Primera Lengua Extranjera tiene que haber un mínimo de 15 alumnos.

Organización

Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los siguientes ámbitos:

  • Ámbito de carácter científico y matemático: incluye los aprendizajes de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.
  • Ámbito de carácter lingüístico y social: incluye los aprendizajes de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.
  • Ámbito de lenguas extranjeras: incluye Primera Lengua Extranjera (inglés).
La ordenación académica de cada uno de los cursos del PMAR es la siguiente:




















Evaluación y promoción


Los procesos de evaluación seguirán los mismos criterios de competencias y objetivos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que son propios de la etapa.

Se considerará que los alumnos que al finalizar el curso hayan superado cualesquiera de los ámbitos que lo configuran, quedarán exentos de superar las materias pendientes de cursos anteriores correspondientes a dichos ámbitos que no hubieran superado. Estas materias no computarán en el cálculo de la nota media de la etapa (figurará como exento).

La promoción, con carácter general, queda igualmente dispuesta que la establecida para la etapa en su forma ordinaria.

A efectos de promoción y recuperación, cada uno de los ámbitos se contemplarán como una única materia.

Los alumnos de este programa promocionarán cuando hayan superado todas las materias y ámbitos cursados, o tengan evaluación negativa en dos materias o ámbitos como máximo, siempre que no sean simultáneamente los dos ámbitos citados (Lingüístico y Social, y Científico y Matemático). Repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias o ámbitos.

El equipo docente podrá determinar la conveniencia de la repetición de uno de los dos cursos que integran el programa o, en su caso, la promoción excepcional de un alumno con evaluación negativa en tres materias o ámbitos, teniendo en cuenta, tanto los resultados de aprendizaje, como las posibilidades de aprovechamiento del alumno en el curso siguiente.

Los alumnos podrán permanecer un año más en alguno de los cursos del programa, si así lo considera el equipo docente, oídos los alumnos y sus padres, siempre y cuando cumplan los requisitos de edad establecidos en el artículo 22 de la LOE, considerando lo previsto en el artículo 4.2 de la misma.

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