Modificaciones de la LOMCE

By Juan Carlos López - 5:12:00


El pasado sábado, 10 de diciembre de 2016, se publicó el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE. En dicha normativa, se modifican los aspectos de la LOMCE que pasamos a explicar a continuación, los cuales estarán vigentes hasta que entre en vigor el Pacto de Estado social y político por la educación. Además, el pasado 23 de diciembre, de 2016, también se publicó la Orden ECD1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas para el curso 2016/2017. Todas las modificaciones de ambas normativas se resumen a continución:


EDUCACIÓN PRIMARIA

  • La evaluacion final de etapa será considerada muestral y representativa, es decir, que no tendremos que hacerla todos los centros. Con lo cual, la administración educativa dictaminará si participamos o no.
  • La evaluación final de etapa tendrá finalidad diagnóstica, es decir, para valorar el nivel de competencias adquirido, no siendo necesaria su superación de cara a la finalización de la etapa y su paso a la ESO.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

  • La evaluación final de etapa será considerada muestral y representativa, es decir, que no tendremos que hacerla todos los centros. Con lo cual, la administración educativa dictaminará si participamos o no.
  • La evaluación final de etapa tendrá finalidad diagnóstica, es decir, para valorar el nivel de competencias adquirido, no siendo necesaria su superación de cara a la finalización de la etapa y su paso a la educación postobligatoria. Por tanto, no tendrá efectos académicos.
  • En la evaluación final de etapa se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales de bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto de la ESO.
  • La calificación final de la ESO será la media aritmética de las calificaciones numéricas otenidas de cada una de las materias cursadas en la etapa, epresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
  • Los títulos de graduado en ESO permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias, independientemente de que se hagan Enseñanzas Académicas o Enseñanzas Aplicadas.

BACHILLERATO

  • La evaluación final de etapa no será obligatorio superarla para obtener el título de Bachillerato.
  • La evaluación final de etapa sólo deberán hacerla los alumnos que quieran acceder a estudios universitarios.
  • La evaluación final de etapa versará exclusivamente sobre las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción de bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.
  • Podrán presentarse todos aquellos que tengan el título de Bachillerato, o que estén en cualquiera de las situaciones contempladas en el Decreto 310/2016, de 29 de julio.
  • La administración educativa organizará las pruebas en colaboración con las universidades, siendo los mismos responsables y con las mismas funciones que tenían relación con la PAU.
  • La evaluación final de etapa tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones universitarias.

ACCESO A LA UNIVERSIDAD

  • Quienes accedan con anterioridad al curso 2017/2018, deberán haber superado la PAU (Selectividad).
  • Quienes accedan en el curso 2017-2018 en adelante, la calificación obtenida en la prueba de acceso a la universidad, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
  • Materias objeto de evaluación: Las pruebas serán de las materia generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admmisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción de bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.
          Por tanto, la prueba queda así:

          PARA TODOS:
    •  Materias generales del bloque de asignaturas troncales:
  • Historia de España.
  • Lengua Castellana y Literatura II.
  • Primera Lengua Extranjera II.
          CADA UNO SU MODALIDAD:
    • Materias generales del bloque de asignaturas troncales según modalidad de itinerario:
  • Ciencias: Matemáticas II.
  • Humanidades: Latín.
  • Ciencias Sociales: Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
  • Artes: Fundamentos de Arte II.

          PARA SUBIR NOTA (al menos hay que hacer dos):
    • Materias de opción del bloque de asignaturas troncales según modalidad:
      • Ciencias:
  • Biología.
  • Dibujo Técnico II.
  • Física.
  • Geología.
  • Química.
      • Humanidades y Ciencias Sociales:
  • Economía de la Empresa.
  • Geografía.
  • Griego II.
  • Historia del Arte.
  • Historia de la Filosofía.
      • Artes:
  • Artes Escénicas.
  • Cultura Audiovisual II.
  • Diseño.
  • Pruebas: Se hará una prueba para cada materia, que constará de entre 2 y 15 preguntas, con un duración de 90 minutos, y un descanso mínimo entre pruebas de 30 minutos. No se computará como tiempo de descanso el utilizado como ampliación para los acneae. Tendrán una duración máxima de cuatro días. Podrán ser preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple, siempre que las de opción múltiple no superen el 50%. El 70% de la calificación de cada prueba será sobre los estándares de aprendizaje que vienen reflejados en la Orden ECD1941/2016. El otro 30% se podrá completar por los estándares incluidos en el Real Decreto 1105/2014. Tienen que realizarse antes del 16 de junio en la convocatoria ordinaria, saliendo los resultados antes del 30 de junio. La convocatoria extraordinaria podrá organizar la Comunidad Autónoma en julio (antes del día 8 y con los resultados antes del 22), o en septiembre (antes del día 15, con resultados antes del día 23).
  • La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40% correspondiente a la evaluación final, y un 60% de la calificación final de la etapa. Podrá acceder a la universidad siempre y cuando la ponderación dé una nota de cinco puntos o superior.
  • La calificación obtenida en la evaluación final en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuando tenga lugar un procedimiento de concurrencia competitiva. Es decir, que si un alumno quiere hacer, por ejemplo, ingeniería, podrá ser tenido en cuenta, como criterio de preferencia en caso de que haya más demanda de ingreso que plazas ofertadas, que haya realizado materias de opción en la evaluación final de Bachillerato que tengan relación con dicha carrera universitaria. 


FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Los alumnos que obtengan el título de FP Básica podrán obtener el título de la ESO siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos de la ESO y adquirido las competencias correspondientes.

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